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Guía ★ Financiero Actualizado el 28 septembre 2026
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Fiscalidad de los paneles solares 2026: tributación, declaración y exenciones

¿Quién declara qué? Art. 35 ter CGI, micro-BIC al 71 %, franquicia del IVA e impuesto sobre bienes inmuebles: la guía completa para pagar solo lo que realmente debe.

Actualizado: 28 septembre 2026 · Lectura: ~7 min · Fuentes: DGFiP · CGI · Legifrance · CRE
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⚡Puntos clave de este artículo
  • →Si su instalación es de ≤ 3 kWp (vivienda habitual u otro edificio, potencia total acumulada ≤ 3 kWp), los ingresos por la venta del excedente están totalmente exentos del impuesto sobre la renta (art. 35 ter CGI).
  • →Para una instalación de 3 a 9 kWp se aplica automáticamente el régimen micro-BIC con una reducción del 71 %: el impuesto real suele ser inferior a 15 €/año.
  • →El autoconsumo puro (sin vertido a la red) no genera ningún ingreso que declarar: cero impuestos, sea cual sea la potencia instalada.
  • →Los ingresos solares nunca superan el umbral de la franquicia del IVA (36.800 €/año): usted no tiene que cobrar ningún IVA por el excedente vendido a EDF OA.
  • →La declaración se hace en una sola línea, casilla 5KO del formulario 2042-C-PRO, indicando el importe bruto recibido: la reducción del 71 % se aplica automáticamente.

¿Tributan los ingresos solares?

La respuesta depende de dos parámetros: la potencia de su instalación y el modo de autoconsumo elegido. El código general de impuestos francés distingue tres situaciones radicalmente distintas, que resume la tabla comparativa siguiente.

≤ 3 kWp
Exento
0 € de impuestos
Vivienda u otro edificio (total ≤ 3 kWp)
Art. 35 ter CGI: los ingresos por la venta del excedente están totalmente exentos del impuesto sobre la renta, sean cuales sean sus demás ingresos.
3 – 9 kWp
Micro-BIC 71 %
∼ 1 €/año
Caso más frecuente
Reducción a tanto alzado del 71 % sobre los ingresos brutos. Se declara en la casilla 5KO (formulario 2042-C-PRO).
> 9 kWp
Régimen real BIC
Variable
Poco habitual en el ámbito residencial
Declaración de los gastos reales y amortización del equipo. Generalmente requiere un asesor contable.

El umbral clave: 3 kWp para la vivienda habitual

El artículo 35 ter del CGI, introducido por la ley de presupuestos de 2021, prevé una exención total del impuesto sobre la renta para los particulares cuya instalación fotovoltaica sea inferior o igual a 3 kWp y esté instalada en su vivienda habitual. Esta exención es incondicional: se aplica sean cuales sean sus demás ingresos o su tramo impositivo.

✓Conviene saber: si es propietario de una instalación de ≤ 3 kWp (vivienda habitual u otro edificio, con una potencia total acumulada ≤ 3 kWp), no tiene que hacer ninguna declaración del impuesto sobre la renta. EDF OA transmite directamente sus ingresos a la administración tributaria, pero quedan automáticamente exentos en virtud del artículo 35 ter del CGI. Conserve, no obstante, el extracto de EDF OA por si se produce una inspección.
⚠Tenga en cuenta: esta exención también se aplica a una instalación de ≤ 3 kWp en otro edificio (segunda residencia, dependencia, etc.), siempre que la potencia total de todas sus instalaciones fotovoltaicas no supere los 3 kWp.

Por encima de 3 kWp: el régimen micro-BIC

En cuanto la potencia supera los 3 kWp, o cuando la exención del artículo 35 ter no se aplica, los ingresos por la venta del excedente se califican como beneficios industriales y comerciales (BIC). Para los hogares, el régimen micro-BIC se aplica automáticamente mientras los ingresos anuales se mantengan por debajo de 77.700 €, lo que siempre ocurre en la fotovoltaica residencial.

ℹNota: el umbral de 77.700 €/año se aplica al volumen de negocio total de todas sus actividades sujetas al régimen micro-BIC. Si tiene otros ingresos BIC (p. ej., alquiler amueblado), el total acumulado debe mantenerse por debajo de este umbral para acogerse al régimen micro.

El régimen real BIC (declaración de los gastos reales, amortización) solo afecta en la práctica a las instalaciones profesionales o de gran potencia. Para un particular con 3 a 9 kWp, nunca tendrá que recurrir a él.


Micro-BIC: la reducción a tanto alzado del 71 %

El régimen micro-BIC es, con diferencia, el más ventajoso para los productores fotovoltaicos residenciales. Permite deducir a tanto alzado el 71 % de los ingresos brutos sin tener que justificar ningún gasto. Solo el 29 % restante se integra en su renta imponible.

Ejemplo: instalación de 6 kWp, 1980 kWh de excedente/año
Ingresos brutos de EDF OA 22 € / año
71 % reducción
29 % imponible
Reducción a tanto alzado: 16 €
Base imponible: 6 €

Cálculo concreto para una instalación de 6 kWp

Tomemos el ejemplo de un hogar con una instalación de 6 kWp en autoconsumo con venta del excedente. De media, una instalación así produce unos 6600 kWh/año, de los cuales alrededor del 30 % (1980 kWh) se vierte a la red y es comprado por EDF OA a la tarifa de 0,011 €/kWh (tarifa de compra del excedente fijada por la CRE, el regulador francés de la energía, T1 2026).

22 €
Ingresos brutos
1980 kWh × 0,011 €
6 €
Base imponible
22 € × 29 %

Para un hogar en el tramo marginal del 11 %, los paneles solares generan un impuesto adicional de aproximadamente 1 € al año, un importe muy inferior al del ahorro obtenido en la factura de electricidad (generalmente de 700 a 1200 €/año para una instalación de este tamaño).

¿Cómo se rellena la declaración de ingresos?

Los ingresos micro-BIC se declaran en el formulario 2042-C-PRO, en la sección «BIC no profesionales: régimen micro». Se indica el importe bruto en la casilla 5KO, es decir, el total de las cantidades recibidas de EDF OA durante el ejercicio fiscal, antes de cualquier reducción.

ℹLa reducción del 71 % la aplica automáticamente la administración tributaria: usted no tiene que calcularla. Indique únicamente el importe bruto que figura en su extracto anual de EDF OA.

El extracto anual de producción de EDF OA suele enviarse por correo postal o electrónico en enero o febrero. Resume el importe total abonado por la venta de excedentes del año anterior. Consérvelo junto con sus justificantes fiscales durante 3 años (plazo de prescripción).


IVA y franquicia en base

Contrariamente a una idea extendida, la venta de excedentes fotovoltaicos no conlleva ninguna obligación de cobrar ni de ingresar IVA para los particulares. Este régimen favorable se denomina franchise en base de TVA (franquicia en base del IVA).

✓Ningún IVA que cobrar. En virtud del artículo 293 B del CGI, los particulares cuyos ingresos por venta de electricidad son inferiores a 36.800 €/año no cobran ningún IVA por sus ventas. Para alcanzar este umbral con venta total en el sureste de Francia (1400 kWh/kWp/año, tarifa de 0,011 €/kWh), haría falta una instalación de unos 2400 kWp, una potencia fuera del alcance de un particular.
⚠Caso particular, venta total > 3 kWp: aunque se beneficie de la franquicia en base del IVA, debe darse de alta en el IVA si su instalación supera los 3 kWp en venta total (formulario Cerfa n.º 14476). La venta total se considera una actividad económica, aunque no se facture IVA.

¿Cómo se sitúa un particular respecto al umbral?

Para una instalación de 9 kWp, una de las más potentes en el ámbito residencial, los ingresos por la venta de excedentes representan como máximo unos 44 €/año (tasa de vertido del 40 % y tarifa de compra del excedente de 0,011 €/kWh). Es decir, alrededor del 0,1 % del umbral de franquicia de 36.800 €. Incluso acumulando varias instalaciones, un particular nunca alcanza este umbral.

Qué significa esto en concreto

  • No tiene que darse de alta en el IVA ni obtener un número de IVA intracomunitario.
  • No cobra IVA sobre las cantidades abonadas por EDF OA.
  • No presenta ninguna declaración de IVA (CA3 mensual o CA12 anual).
  • A cambio, no recupera el IVA pagado en la instalación de sus paneles (20 % o 5,5 %). Esta recuperación solo es posible optando por el régimen real del IVA, lo que carece de sentido económico para un particular.
ℹIVA en la compra: el tipo aplicable a su instalación depende de la potencia y del tipo de obra (5,5 % o 20 %); consulte nuestro artículo dedicado al IVA de los paneles solares para conocer todos los detalles. Para las baterías de almacenamiento: 20 % en todos los casos.
⚠Si ya está sujeto al IVA por una actividad profesional (artesano, comerciante, profesional liberal), las normas pueden ser distintas. Consulte con su asesor contable antes de integrar sus ingresos solares en su contabilidad profesional.

Autoconsumo puro: cero impuestos

El autoconsumo puro consiste en consumir íntegramente la electricidad producida por sus paneles, sin verter nada a la red pública. En ese caso, no se percibe ningún ingreso, por lo que no hay nada que declarar ni ningún impuesto que pagar.

✓Autoconsumo puro = 0 ingresos = 0 impuestos. Tanto si consume 300 W como 9 kW, no se genera ningún flujo financiero. Hacienda no tiene ningún derecho de inspección sobre su propia electricidad.

Diferencia con el autoconsumo con venta de excedentes

La mayoría de las instalaciones residenciales funcionan en autoconsumo con venta de excedentes: usted consume en primer lugar la electricidad producida y el exceso se vierte a la red y lo compra EDF OA. Es este excedente vendido el que genera ingresos imponibles; el autoconsumo en sí nunca tributa.

Kits plug-and-play y de balcón (sin vertido)

Los pequeños kits de balcón o de ventana (de 300 a 800 W), conectados a un enchufe doméstico, funcionan en autoconsumo total sin vertido a la red. La producción es absorbida de inmediato por los aparatos conectados (frigorífico, TV, cargadores).


Impuesto sobre bienes inmuebles: efectos y posibles exenciones

La taxe foncière se calcula a partir del valor locativo catastral del inmueble. La instalación de paneles solares puede, en teoría, aumentar ese valor locativo si los paneles están integrados en el edificio (BIPV). En la práctica, el impacto es insignificante en las instalaciones sobrepuestas habituales.

Posible exención temporal: art. 1383-0 B CGI

Las entidades locales (municipios y EPCI, los organismos intermunicipales) pueden votar una exención temporal de 2 años de la parte municipal del impuesto sobre bienes inmuebles para las instalaciones de energías renovables (art. 1383-0 B CGI).

  • Esta exención afecta solo a la parte municipal: las partes departamental y regional siguen siendo exigibles.
  • Es facultativa: no todos los municipios la aplican.
  • Para beneficiarse, presente una solicitud en su centro de finanzas públicas (centre des finances publiques) con su certificado de puesta en servicio de Enedis (la distribuidora), antes del 1 de enero del año siguiente a la instalación.
ℹImpacto real: los paneles sobrepuestos (colocados sobre un tejado existente) no tienen un impacto significativo en el valor locativo catastral (unos pocos euros al año como máximo). Los paneles integrados en el edificio (BIPV) pueden tenerse en cuenta en una revalorización catastral, pero el impacto sigue siendo mínimo.

Paneles integrados frente a paneles sobrepuestos

  • Paneles sobrepuestos (colocados sobre el tejado existente): en general no afectan de forma significativa al valor locativo catastral. El impacto sobre el impuesto sobre bienes inmuebles es prácticamente nulo.
  • Paneles integrados en el edificio (BIPV) (que sustituyen a las tejas o a la pizarra): pueden tenerse en cuenta en una revalorización catastral. El impacto sigue siendo marginal, del orden de unos pocos euros al año.
ℹEn resumen, los paneles solares no aumentan de forma significativa su impuesto sobre bienes inmuebles. Si su municipio ha votado la exención, la disfruta automáticamente durante 2 años. En todos los casos, el efecto sobre este impuesto es muy inferior al ahorro que genera su instalación.

Cómo declarar sus ingresos solares: los 5 pasos

Declarar los ingresos solares es un trámite sencillo que solo lleva unos minutos durante su declaración anual. Estos son los 5 pasos que debe seguir, desde la recepción del extracto de EDF OA hasta la comprobación de su aviso de liquidación.

Cronología: declarar los ingresos solares en 5 pasos

1
Extracto de EDF OA
Ene. N+1
EDF OA → usted
2
Comprobar el régimen
≤ 3 kWp: fin
Autodiagnóstico
5KO
3
Casilla 5KO
2042-C-PRO
Declaración de ingresos
4
Reducción del 71 %
Automática
La aplica la DGFiP
5
Aviso de liquidación
Verano N+1
Comprobación final
1
Extracto de EDF OA
Ene. N+1 EDF OA → usted
2
Comprobar el régimen
≤ 3 kWp: fin Autodiagnóstico
5KO
3
Casilla 5KO
2042-C-PRO Declaración de ingresos
4
Reducción del 71 %
Automática La aplica la DGFiP
5
Aviso de liquidación
Verano N+1 Comprobación final

Paso 0: Declarar su instalación a Enedis (si > 3 kWp)

Para toda instalación de más de 3 kWp, debe declarar su proyecto a Enedis mediante el formulario Cerfa n.º 15523*02 al menos 1 mes antes de la puesta en servicio. Este trámite es obligatorio para obtener el contrato de obligación de compra (COA, contrat d’obligation d’achat) con EDF OA, sin el cual no puede vender su excedente.

Paso 1: Obtener el extracto de EDF OA

Cada año, en enero, EDF OA (el sistema de tarifa de compra de EDF) le envía un extracto resumen que indica el importe total abonado por la venta de excedentes del ejercicio fiscal anterior. Es su único justificante para la declaración. Consérvelo.

Paso 2: Comprobar su régimen

Compruebe si cumple los requisitos para la exención del artículo 35 ter del CGI (Código General de Impuestos francés): instalación ≤ 3 kWp en la vivienda habitual. Si es así, no tiene nada más que hacer. Si no, pase al paso 3.

Paso 3: Indicar el importe bruto en la casilla 5KO

En impots.gouv.fr o en el formulario en papel 2042-C-PRO, vaya a la sección «BIC no profesionales: régimen micro» e introduzca el importe bruto en la casilla 5KO.

  • Qué indicar: el importe bruto recibido de EDF OA durante el año (antes de cualquier reducción).
  • Qué no hacer: no aplique usted mismo la reducción del 71 %; la administración tributaria la calcula automáticamente.

Paso 4: La reducción es automática

La administración tributaria aplica automáticamente la reducción a tanto alzado del 71 % al importe declarado en la casilla 5KO. La base imponible es, por tanto, el 29 % de sus ingresos brutos. No tiene que hacer ningún cálculo.

Paso 5: Comprobar el aviso de liquidación

Al recibir su aviso de liquidación (verano del año N+1), compruebe que la línea de BIC no profesionales aparece con un importe coherente (∼ 29 % de sus ingresos de EDF OA). En caso de anomalía, póngase en contacto con su centro de finanzas públicas a través de la mensajería segura de impots.gouv.fr.

ℹSi olvidó declarar sus ingresos solares en un año anterior, regularice su situación mediante la declaración rectificativa en impots.gouv.fr. El plazo de revisión es de 3 años. El impuesto adicional suele ser muy bajo, y la regularización espontánea evita los recargos.

Casos particulares

1. Edificios agrícolas

Las instalaciones fotovoltaicas en edificios de uso agrícola pueden beneficiarse de un tipo reducido de IVA del 10 % bajo ciertas condiciones. Consulte a la DGFiP (la administración tributaria francesa) o a un asesor contable para comprobar si cumple los requisitos.

2. Comunidades de propietarios

En una instalación colectiva en una comunidad de propietarios, los ingresos se reparten entre los copropietarios en proporción a su cuota. Cada copropietario declara su parte en la casilla 5KO del formulario 2042-C-PRO.

3. Instalaciones en los departamentos de ultramar (DOM)

El IVA aplicable es del 8,5 % en Guadalupe, Martinica, La Reunión, Guayana Francesa y Mayotte (en lugar del 5,5 % al 20 % en la Francia metropolitana). Las tarifas de compra de EDF OA suelen ser más elevadas que en la Francia metropolitana, y algunas entidades locales ofrecen ayudas adicionales.



Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad solar

¿Tributan los ingresos por la venta de excedentes solares?
Depende de la potencia instalada. Para una instalación de ≤ 3 kWp (vivienda habitual u otro edificio, potencia total acumulada ≤ 3 kWp), los ingresos están totalmente exentos en virtud del artículo 35 ter del CGI. Para una potencia superior se aplica el régimen micro-BIC con una reducción a tanto alzado del 71 %, lo que deja el impuesto real en unos 1 €/año para una instalación de 6 kWp que vende a la tarifa de compra del excedente de 0,011 €/kWh (CRE, el regulador francés de la energía, T1 2026).
¿Cómo se declaran los ingresos solares en la declaración de impuestos?
Los ingresos por la venta de excedentes se declaran en la casilla 5KO del formulario 2042-C-PRO (BIC no profesionales, régimen micro). Debe indicarse el importe bruto recibido de EDF OA durante el año, antes de la reducción. La administración tributaria aplica automáticamente la reducción del 71 %. El extracto anual de EDF OA (emitido en enero del año N+1) indica el importe exacto que debe consignarse.
¿Hay que pagar IVA por la venta de excedentes?
No. En virtud de la franquicia en base del IVA (franchise en base de TVA) (art. 293 B del CGI), los particulares productores no cobran IVA, ya que sus ingresos anuales por ventas se mantienen muy por debajo del umbral de 36.800 €/año. Para una instalación de 9 kWp, los ingresos son como máximo de unos 44 €/año, menos del 0,5 % del umbral. Ninguna declaración de IVA, ningún IVA que ingresar.
¿Tributa el autoconsumo puro?
No. El autoconsumo puro significa que usted consume íntegramente la electricidad producida sin verter nada a la red. Por tanto, no se genera ningún ingreso, ninguna transacción con EDF OA y, en consecuencia, ninguna obligación de declarar, sea cual sea la potencia de su instalación.
¿Aumentan los paneles solares el impuesto sobre bienes inmuebles (taxe foncière)?
No necesariamente. Las entidades locales pueden votar una exención temporal de 2 años de la parte municipal para las instalaciones de energías renovables (art. 1383-0 B del CGI). En la práctica, incluso sin exención, el impacto sobre el valor locativo catastral es muy reducido: unos pocos euros al año. Consulte en su ayuntamiento si existe una deliberación local en vigor.
¿Están sujetas al IVA las baterías de almacenamiento?
Sí, pero siempre al 20 % . Reventa de electricidad almacenada: si revende la electricidad almacenada en su batería, tributa igual que el excedente (régimen micro-BIC o real según la potencia). Prima al autoconsumo (prime à l’autoconsommation): las baterías no dan derecho a la prima, pero mejoran su tasa de autoconsumo.
¿Qué ocurre si vendo mi casa con los paneles solares?
Paneles integrados en el edificio: su valor se incluye en el precio de venta y está sujeto al impuesto sobre la plusvalía inmobiliaria (si procede). Paneles sobrepuestos: su valor puede deducirse del precio de venta (conserve la factura) para reducir la plusvalía imponible. Contrato de obligación de compra (COA): el nuevo propietario puede subrogarse en el contrato con EDF OA bajo ciertas condiciones.
¿Qué ocurre si alquilo mi tejado para instalar paneles solares?
Los ingresos por el alquiler del tejado tributan como rendimientos del capital inmobiliario (revenus fonciers) (casilla 4BA del formulario 2042). En el régimen micro-foncier (ingresos < 15.000 €/año), se aplica una reducción automática del 30 %. En el régimen real, puede deducir los gastos efectivos (intereses del préstamo, seguro, obras).


Fuentes verificadas (2026) Textos oficiales: Art. 35 ter CGI (Legifrance) · Art. 293 B CGI (Legifrance) · Art. 1383-0 B CGI (Legifrance) · Administración: DGFiP (impots.gouv.fr) · Organismos: CRE: tarifas de compra (T1 2026) · Enedis
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